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La sentencia absolutoria luego del arresto el 24 de Noviembre de 1978
CATANIA 5 DE ABRIL DE 1982
de la sentencia en primera instancia del tribunal de Catania:

REPUBLICA ITALIANA
EN NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO
El Tribunal Penal de Catania sez.: I
compuesto por lo señores:
1 - Dott. Iezzi Giustino - Presidente
2 - Dott. Chiarenza Domenico - Juez Externo
3 - Dott. La Rosa Gioacchino - Juez
ha pronunciado la siguiente sentencia en el procedimiento penal contra Siragusa Eugenio...
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Se confirma por lo tanto la fórmula absolutoria plena del antedicho, "porque el hecho no subsiste"
P.Q.M.

El Tribunal, visto el art. 479 CPP
ABSUELVE
Siragusa Eugenio del delito adscripto porque EL HECHO NO SUBSISTE.

![[Fechas importantes]](data_1.gif)

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